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DECRETO 183/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión técnica del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Instituto Tecnológico de Aragón.

Publicado el 23/09/2005 (Nº 114)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

DECRETO 183/2005, de 6 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la encomienda de gestión técnica del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Instituto Tecnológico de Aragón.

El artículo 39.1.6ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia de pesas y medidas y contraste de metales.

El Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado a la Diputación General de Aragón en materia de Industria y Energía, transfirió, entre otras, las funciones de tramitación de expedientes y de realización de inspecciones en materia de normalización y verificación, contrastación y control en el ámbito de metales preciosos, hasta ese momento ejercidas por las Direcciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo tiene entre sus competencias la ejecución de la legislación general del Estado en materia de metrología y el análisis y contraste de metales preciosos, según lo dispuesto por los artículos 1, 7 y 8 del Decreto 280/2003, de 4 de noviembre del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, establecen el contraste de garantía o contraste oficial para objetos de metales preciosos como una garantía que la Administración ofrece a los usuarios y consumidores en defensa de sus intereses.

El artículo 20 del Reglamento de la Ley de Objetos fabricados con metales preciosos establece que dichos contrastes deben ser efectuados en laboratorios oficiales o laboratorios autorizados, que según lo dispuesto en el artículo 21 del citado Reglamento, son los que se establezcan por los órganos competentes de las respectivas Administraciones Públicas.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo, en cumplimiento de dicha reglamentación, puso en funcionamiento un Laboratorio Oficial que contaba con los medios previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Objetos fabricados con metales preciosos, entre los que se encontraban medios materiales y humanos del Instituto Tecnológico de Aragón, Organismo público regulado por el Texto Refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que en la actualidad, por Decreto de 7 de julio de 2003 quedó adscrito al Departamento de Ciencia y Tecnología, sin perjuicio de que el Laboratorio ha continuado siendo competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

El Departamento de Industria, Comercio y Turismo no dispone de capacidad suficiente que permita realizar la gestión técnica del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos, y por consiguiente, no puede prestar el servicio a las empresas y comercios sin merma de los niveles de calidad y eficacia exigibles.

En el año 2004 el Departamento de Industria, Comercio y Turismo encomendó la gestión técnica del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos al Instituto Tecnológico de Aragón con resultados positivos ya que éste dispone de medios técnicos y humanos que permiten realizar la gestión técnica del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos, labor que había venido desarrollando en años precedentes. Además dispone de elementos que aseguran la mejora continua y altos niveles de calidad en los servicios prestados, que como se desprende de los artículos 2 y 3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, incluyen los servicios de:

-Asesoramiento en materia tecnológica.

-Servicios de ensayo, calibración de aparatos y equipos y verificación metrológica, que contribuyan a garantizar la calidad de los productos y servicios.

-Actividades de formación técnica y ocupacional para difundir la estrategia de renovación tecnológica, colaborando en la actualización técnica del personal de las empresas y su especialización en nuevas tecnologías.

Por otro lado, la estructura del Instituto Tecnológico de Aragón, con sistemas de calidad implantados en los laboratorios, amplia experiencia en lo relativo a gestión de laboratorios, acreditaciones de ensayo y con la continua formación de su personal, aportan elementos necesarios para el correcto servicio de los laboratorios y en especial el del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos.

En el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se regula la encomienda de gestión entre órganos administrativos y Entidades de derecho público pertenecientes a la misma Administración para «la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de derecho público (...) por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño (...)» sin que la encomienda de gestión suponga «(...) cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano o Entidad encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda (...).»

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias que el artículo 25 del Texto Refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, atribuye a los titulares de los Departamentos del Gobierno de Aragón, y de conformidad con el artículo 38.2 y 4 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, que dispone que la encomienda de gestión efectuada entre órganos administrativos de distintos Departamentos o entre organismos públicos dependientes de otro Departamento de la Administración Autonómica precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de septiembre de 2005, acuerdo:

Primero.-Autorizar la encomienda de gestión técnica del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos al Instituto Tecnológico de Aragón.

Segundo.-Será responsabilidad del Instituto Tecnológico de Aragón, en el desempeño de esa gestión:

Aportar lo medios técnicos y humanos necesarios para la realización de los ensayos de contraste, entre los que se encontrará un jefe de laboratorio y un especialista en análisis químicos.

Realizar los informes y documentos precisos para la tramitación del correspondiente contraste de garantía.

Mantener el sistema de calidad del Laboratorio Oficial de Metales Preciosos.

Informar a la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa de cuantas incidencias relevantes se produzcan en los ensayos de contrates.

Seguir las directrices marcadas por la Dirección General de Industria y de la Pequeña Mediana Empresa que en su caso sean dictadas.

El Instituto Tecnológico de Aragón podrá encargar aquellos servicios externos necesarios para lograr los objetivos establecidos siempre y cuando no cuente con los medios necesarios para llevarlos a cabo.

Tercero.-Para el desempeño de la tarea encomendada, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo asignará al Instituto Tecnológico de Aragón la cantidad de 34.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 1502.7221.227.06 del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2005. Dicha asignación se pagará total o parcialmente por adelantado a la realización de la gestión encomendada, puesto que se considera intrínseco a la gestión el desembolso de cantidades para la confirmación y garantía de determinados servicios.

Cuarto.-El Instituto Tecnológico de Aragón deberá justificar la realización de las acciones encomendadas mediante la justificación de los ensayos de contraste realizados y demás acciones encomendadas, así como de los gastos y pagos efectuados tanto de los medios propios utilizados como de los encargados a servicios externos. Se incluirán los gastos correspondientes a las tareas encomendadas que se hubieran realizado durante todo el ejercicio 2005. La Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa realizara la correspondiente certificación una vez analizada la documentación presentada.

Quinto.-La gestión encomendada extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2005 siendo prorrogada para años sucesivos salvo denuncia de alguna de las partes. Se deberá presentar con anterioridad a dicha fecha la correspondiente documentación justificativa de la encomienda realizada, a excepción de los justificantes correspondientes al mes de diciembre que en su caso se deberán presentar con anterioridad al 15 de marzo del ejercicio siguiente. Anualmente se fijarán las cantidades correspondientes para el desempeño de la tarea encomendada.

Sexto.-El presente Decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 6 de septiembre de 2005.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Industria Comercio

y Turismo, ARTURO ALIAGA LOPEZ